Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos de Cuenca y Consejos de Cuencas.
A contar del año 2022 el actual gobierno impulsó una iniciativa que buscaba la conformación de consejos de cuenca en 16 cuencas piloto, una por región. Esta iniciativa fue ampliamente criticada y, por diversas razones, no se concretaron sus objetivos. Al día de hoy la iniciativa ha quedado sin efecto.
Posteriormente, a inicios de este año 2024, el gobierno está impulsando la conformación de las Mesas Estratégicas de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, que comparten algunos puntos con la iniciativa anterior, pero hay otros puntos que son muy distintos y que conviene dar a conocer.
1. Sustento Legal:
A diferencia de la propuesta de Consejos de Cuenca (CDC), la creación de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos de la Cuenca (MERHC) está legalmente fundada en el artículo 293 bis del Código de Aguas, el cual indica que cada cuenca del país debe contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos y mandata al Ministerio de Obras Públicas a elaborar un reglamento al respecto. En concordancia con lo anterior, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°58 MOP en enero 2024, el cual Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la Elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en Cuencas. Cabe destacar que el decreto fue publicado después de ser validado por la Contraloría General de la República.
En el artículo 7 del decreto n°58 se definen aspectos de la composición y funciones de las MERHC .
2. Objetivo institucional:
Si bien la propuesta de CDC no tenía un documento explícito que declarara su objetivo, se podía inferir que buscaba la creación de una nueva institución de carácter permanente y que tendría personalidad jurídica y todo lo necesario para su funcionamiento autónomo.
Las MERHC no buscarían ser una institución en si mismas, sino una instancia de apoyo a la Dirección General de Aguas única y exclusivamente en el marco de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de la cuenca. De hecho, las mesas dependerán funcionalmente de la DGA.
3. Funciones:
Las funciones de los CDC tampoco estaban establecidas, pero era posible suponer que su alcance iba a ser mucho más amplio que solo los Planes Estratégicos. Se pretendía que fueran espacios de participación de distintos actores y, probablemente, que tuviera atribuciones directas sobre temas hídricos de la cuenca.
a) Colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.
b) Promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados identificados como implementadores de las medidas del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada.
4. Integrantes:
Los CDC consideraban una convocatoria abierta y se esperaba que participaran todo tipo de instituciones públicas y privadas, ONG, fundaciones, etc. que estuvieran interesadas.
Las MERHC serán integradas, según lo indicado en el artículo 8 del reglamento, es decir, un representante de cada una de las siguientes instancias, según sean convocadas por la DGA:
– El consejo regional
– Las municipalidades de la cuenca
– El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred)
– Las juntas de vigilancia respectivas o, en su defecto, otras OUA
– Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca
– Las empresas de servicios sanitarios
– Los servicios sanitarios rurales
– Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca
– Los pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme lo dispuesto en la ley Nº18.910
– Las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua y al saneamiento. Se podrá contemplar en este grupo, a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participen de coordinaciones de organizaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente.
En conclusión, vemos que las MERHC son una instancia con sustento legal suficiente, con funciones claramente definidas e integrantes establecidos. Sus objetivos son acotados, en un área de importancia, que es el acompañamiento respecto de la elaboración de los Plan Estratégicos de Recursos Hídricos de a Cuenca.
Por lo tanto, creemos que es importante que la voz de los agricultores (idealmente a través de gremios locales y adicionalmente a las OUA) esté debidamente representada en estas instancias, para que el resto de los integrantes y las autoridades participantes, así como las sesiones de participación ciudadana puedan conocer de primera fuente la realidad del uso del agua por parte del sector agrícola, la dimensión social que cumple nuestro sector en la producción de alimentos, en la generación de empleo y, en general, en toda la vida que se desarrolla en el sector rural. Hacemos el llamado a que participen de ellas de forma consciente, preparada y dejando en claro el gran aporte que representan los agricultores.