¿Eres vocal de mesa para las elecciones?: cómo revisarlo fácilmente en el sitio web del Servel
Las electoras y electores deberán ingresar al sitio del Servel y revisar si fueron designados como vocal de mesa por las Juntas Electorales.
Las Elecciones Regionales y Municipales 2024 se celebrarán el 26 y 27 de octubre, donde se votará por gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
Los vocales de mesa son electores seleccionados por una Junta Electoral para asistir a los votantes, recoger los votos emitidos y llevar a cabo el escrutinio.
Un total de 5 vocales deben formar la mesa receptora de sufragio el día anterior a la elección.
Las electoras y electores deberán ingresar al sitio del Servel y revisar si fueron designados como vocal de mesa por las Juntas Electorales.
Periodo de excusa para vocales de mesa designados
En caso de ser escogido como vocal de mesa y contar con alguna causal contemplada en la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, será posible hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.
El 12 de octubre de 2024, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.
Quienes fueron designados como vocales reemplazantes no podrán excusarse.
Causales para excusarse de cumplir rol de vocal de mesa
Las causales para excusarse de cumplir el rol de vocal de mesa en caso de ser designado, son las siguientes:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social