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Valparaíso es la tercera región con más denuncias por acoso laboral contra trabajadores y trabajadoras

Las infracciones más denunciadas son vulneraciones a la integridad psíquica, a la honra de la persona y su familia y a la integridad física.

La Región de Valparaíso es la tercera a nivel nacional con más denuncias por
acoso laboral, solo superada por las regiones Metropolitana y Antofagasta.
Entre el año 2021 y septiembre pasado la DT ha recibido en esta región un
total de 287 denuncias, es decir, el 10,2% de todo el país. Sólo es
sobrepasada por las regiones Metropolitana (29,2%) y Antofagasta (12,2%).
Así lo revela un informe sobre este nocivo fenómeno que vulnera los
derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras divulgado por la
Dirección del Trabajo (DT).
El acoso laboral es toda conducta agresiva u hostigosa, ejercida en forma
reiterada por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u
otros, por cualquier medio, y que signifique para los afectados o afectadas
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Es del tipo vertical si es
cometido por el empleador u horizontal si el responsable es un par del
afectado.
Del total de denuncias en Valparaíso, el 64% fue presentado por mujeres y el
36% por hombres.

En cuanto a las infracciones más denunciadas, estas fueron las vulneraciones
a la integridad psíquica, a la honra de la persona y su familia y a la integridad
física de trabajadoras y trabajadores.
Respecto de las empresas fiscalizadas por estas denuncias, la distribución se
enmarca en las siguientes ramas de actividad económica: comercio al por
mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motociclistas
(17,2%), otras actividades de servicios (16,4%), actividades de atención de la
salud humana y de asistencia social (9,8%), enseñanza (9,4%), actividades de
servicios administrativos y de apoyo (8,7%), transporte y almacenamiento
(5,2%) e industria manufacturera (3,8%).
El director regional (s) del Trabajo, Jorge Andreucic, señaló que “el acoso
laboral es una de las conductas negativas más graves en el mundo del trabajo
porque atropella los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras.
No por estar en una situación de subordinación y dependencia dentro de una
empresa los trabajadores pierden su calidad de ciudadanos. Por ello su
dignidad síquica y física debe respetarse siempre, y quien se sienta afectado
o afectada puede interponer su denuncia ante la Dirección del Trabajo, ya
sea directamente en nuestras inspecciones o bien en nuestro sitio
www.direccióndeltrabajo.cl”.
Procedimiento de denuncia
Según las instrucciones de la DT, la evaluación de admisibilidad de la
denuncia de derechos fundamentales implica analizar diversos criterios.
Entre otros, que esté vigente el plazo para interponer la denuncia (60 días
desde ocurridos los hechos); que los hechos denunciados den cuenta
efectivamente de una posible vulneración de los derechos protegidos y que
se encuentran establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo; que no
exista otro juicio pendiente que tenga por fundamento los mismos hechos
que se denuncian y que no se haya despedido al trabajador o trabajadora
como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que se
denuncia. En este último caso, el único que puede denunciar ante los
tribunales de justicia es el mismo trabajador o trabajadora afectado.

Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador o trabajadora
puede acudir directamente a la justicia o ingresar una denuncia por
vulneración a derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que
evaluará la admisibilidad de la denuncia para luego fiscalizar y,
eventualmente, llevar el caso a los tribunales bajo el procedimiento de tutela
laboral.
Si el acosador o acosadora está al mismo nivel del afectado o afectada, esta
debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o
servicio en que trabaja, para que el empleador adopte medidas eficaces para
proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el
artículo 184 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad.
Si la empresa no adopta ninguna medida para poner fin al acoso,
corresponde interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, a fin de
que se dé inicio al procedimiento de investigación por vulneración de
derechos fundamentales. De constatarse indicios de la vulneración
denunciada las partes serán citadas a una instancia de mediación obligatoria.
De no prosperar esta instancia, la Inspección debe presentar el caso ante los
tribunales competentes.

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